La carta orgánica municipal esta para cumplirse

Se ha suscitado una situación irregular en el Concejo Deliberante de Virasoro al insistir el Concejal Electo Dr. Ricardo Nieto, quien se desempeña como Director Ejecutivo del Hospital Miguel Sussini.

Asumir el cargo de Concejal en clara incompatibilidad con lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal.

En ese sentido, el artículo 54 de la C.O. que establece: “No podrán ser miembros del Concejo Deliberante 1) Los funcionarios o empleados nacional, provincial o municipal, …”, siendo claro, que desempeñarse en otra función pública (municipal, provincial o Nacional) con excepción de la docencia se incurre en un caso de incompatibilidad funcional.

Acá no se encuentra en duda o cuestionamiento lo que el concejal desee efectuar con su dieta, y si renuncia o no su percepción, por cuanto lo que la Carta Orgánica pretende establecer es la total independencia funcional en el ejercicio de la Concejalía, caso contrario, para burlar la ley simplemente sería necesario renunciar a percibir la dieta, y así tendríamos por ejemplo que un Funcionario nacional o Provincial podría desempeñarse simultáneamente como concejal.

En ese sentido, el espirito del artículo 54 de la Carta Orgánica sigue lo establecido en el Art. 88 de la Constitución Provincial que dispone “ Es incompatible el cargo de Diputado con el de funcionario o empleado público nacional, provincial o municipal, o de legislador de la Nación o de otra Provincia, con excepción del profesorado y de las comisiones eventuales. Estas últimas deben ser aceptadas con el consentimiento previo de la Cámara respectiva….”.

Por ahora los integrantes del Concejo Deliberante han demostrado estar a la altura de las circunstancia y en la sesión preparatoria, por unanimidad de sus integrantes, incluyendo las bancas de la UCR y PRO, decidieron otorgar un plazo hasta el día viernes 06 de Diciembre para que el Concejal Electo Dr. Ricardo Nieto cumpla con las exigencias impuestas en la carta Orgánica, norma legal suprema en el ámbito Municipal, a la cual, de asumir, jurara cumplir y hacer cumplir, por lo cual el primer cumplimiento es dar acatamiento a lo dispuesto en el art. 54.

Todos los demás concejales se encuentran en condiciones de asumir demostrando un apego a la ley y compromiso social, es así por ejemplo la concejal electa Sra. Carlota Carballo ha procedido a cumplir con las exigencias impuestas en el art. 54 de la Carta Orgánica.

Queda claro que no es un capricho de un grupo de concejales el solicitar el cumplimiento de la Carta Orgánica, sino la obligación del cuerpo de cumplir y hacer cumplir la Ley suprema Municipal que han jurado su cumplimiento, por cuanto su no cumplimiento podría llevar a un Incumplimiento de los Deberes de Funcionarios Públicos, siendo que ya se han efectuado denuncias penales contra concejales en ejercicio de sus funciones en trámite por ante la Justicia.