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REGLAMENTO VIIº CONCURSO INTEGRACION DE PESCA DEL SURUBI

Art. 1: El concurso se realizará en la ciudad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes en aguas del Río Paraná y tendrá carácter abierto, por lo que podrán participar todos los pescadores del país y del extranjero, mayores de 18 años de edad o menores de edad que concurran con sus padres o tutores o con alguna persona mayor con autorización escrita de aquellos.

Art. 2: La Pesca embarcada con equípos constituídos por tres pescadores identificados como: a) Timonel; b) Pescador y c) Veedor. Esta identificación la hará el propio equipo al momento de la inscripción, efectuándose al cierre de la misma un sorteo de los pescadores identificados como (c) cada uno de los cuales mediante este acto será embarcado en una lancha que no será de su equipo, en la que oficiará de veedor y quedará sujeto a lo que determine la tripulación de la misma en lo que respecta a la elección de los lugares de pesca, debiendo acudir a ella munido de sus elementos de pesca, carnada y chaleco salvavidas.

Art.3: El concurso se llevará a cabo el 8 de Julio de 2001 recepcionándose las inscripciones de los equipos hasta las 00:00 hs. de ese día. El horario de largada será de las 09:00 hs. y el de llegada o finalización del concurso sería a las 17:00 hs., completando una duración de 8 horas. Por razones de fuerza mayor, el Fiscal General, a los efectos de recibir los elementos de control e instrucciones y aclarar cualquier duda que le origine la interpretación del presente Reglamento.

Art. 4: Los veedores deberan estar presentes a las 7.30 hs. del dia fijado para el concurso, en el lugar que la Comision Organizadora designe para la reunión con el Fiscal General, a los efectos de recibir los elementos de control e instrucciones y aclarar cualquier duda que le origine la interpretacion del presente Reglamento.

Art. 5: El horario de llegada será estricto, estableciéndose un parque cerrado en el que todas las embarcaciones deberán estar en el momento en que se dispre la señal de finalización de la competencia. El Fiscal General, una vez efectuada dicha señal, no permitirá el ingreso a parque cerrado a ninguna embarcación cualquiera sea el motivo.

Art. 6: Todas las embarcaciones deberán dar cumplimiento a las emanadas de la Prefectura Naval Argentina en cuanto a las condiciones para navegar y elementos de seguridad y salvataje, debiendo colocarse en lugar visible el número identificatorio asignado en la inscripción. Todos los tripulantes deben tener colocado el chaleco salvavidas en el momento de la largada.

Art. 7: El área de pesca permitida será designada por la Comisión Organizadora de acuerdo con las condiciones del río y el pique. La pesca se efectuará con la embarcación anclada o en movimiento sin motor (a camalote), debiendo respetarse una distancia mínima de 30 mts. de babor a estribor y de 150 mts. de proa a popa, evitando el desplazamiento a una velocidad que moleste a los demás concursantes.

Art. 8: Los elementos de pesca son los siguientes: a) Una caña y un reelde cualquier tipo (de uso obligatorio) pudiendo llevarse un juego desarmado de reserva; b) Nylon monofilamento de hasta 0.50 mm., co una tolerancia de 0.04 mm.; c) Un anzuelo simple de cualquier tipo y medida; d) Plomada y líder metálico libres (uso no obligatorio); e) Carnada libre, la que deberá ser procurada por los propios concursantes.

Art. 9: Para la clasificación por equipo se computará el siguiente puntaje: 10 puntos por cada pieza, más 1 punto por kilogramo y fracciones de puento por kilogramo; en caso de empate en el puntaje, se considerará ganador al equipo que haya cobrado la mayor cantidad de piezas y de subsistir el mismo, el que tenga la pieza de mayor peso.

Art. 10: De acuerdo con la Dirección de Fauna y Flora de la Provincia de Corrientes, para este concurso el máximo de piezas a extraer por pescador será de 1 (un) surubí de cualquier especie es decir que se admitirá un máximo de 3 (tres) surubíes por embarcación.

Art. 11: Las piezas deberán ser clavadas y cobradas por el mismo pescador pudiendo recibir ayuda en el momento de ser levantadas a la embarcación, estando permitido el uso del bichero. La medida de la pieza de surubí de cualquier variedad será de 0.90 mts, a contar desde la punta del hocico hasta el extremo mas largo de la cola.

Art. 12: Para la clasificación por pieza mayor, a cada pescador se le computará una sola pieza y en caso de empate en el pesaje se definirá por el largo de la misma, de persistir la igualdad se definirá por sorteo.

Art. 13: El veedor de cada embarcación es responsable de las anomalidades que puedan ocurrir en la misma, por lo que está obligado a conocer íntegramente este reglamento y deberá informar de toda transgrsión al Fiscal General.

Art. 14: Los veedores deberán, al finalizar la competencia, presentarse en la mesa de control para el pesaje de las piezas con las mismas sin esviscerado y con la tarjeta de identificación (la cual le fue entregada en la reunión de veedores). Verificará el pesaje expresando su conformidad mediante la firma de la plantilla respectiva, no admitiéndose reclamos referentes al peso y tamalo de la pieza una vez firmada la conformidad.

Art. 15: El Fiscal General es la autoridad máxima de la competencia y toda duda que pudiera surgir de la aplicacion e interpretación de este reglamento será resuelta por él y su fallo será inapelable.

Art. 16: Será motivo de descalificación: a) El cambio de pieza entre los participantes, b) La presentación o tenencia en la embarcación de elementos no autorizados, c) La presentación o tenencia en la embarcación de piezas que no tengan las medidas mínimas establecidas por este reglamento que evidencia cualquier signo de haber sido obtenido por otro arte distinto al permitido en el mismo, d) Entrar al parque cerrado despues del horario establecido de la finalización de la prueba; pescar o navegar fuera de la zona permitida por la Comisión Organizadora.

Art. 17: En el caso de que equipos que requieren el apoyo de guías o embarcaciones rentadas con timonel, este será el cuarto tripulante de la embarcación pero no podrá realizar ningún acto de pesca ni prestar ayuda de ningún tipo para pescar.

Art. 18: En el caso de avería de una embarcación los tripulantes de la misma podrán transbordar a la embarcación del Fiscal General o de sus ayudantes las piezas que hubieran capturado para su tralado a la zona de pesaje, pudiendo también hacerlo en la embarcación de otro participante con la concurrencia del veedor o bien ser remolcados hasta el parque cerrado en el horario previsto de finalización de la competencia.

Art. 19: Ningún participante podrá alegar desconocimiento de este reglamento, todas las piezas cobradas quedarán en poder de los pescadores, los que dispondrán de ellas luego de el pesaje y la exhibición en la ganchaera y una vez que se autoriza el retiro de las mismas.

Art. 20: No se permitirá a las embarcaciones el uso de equipos de radio de ningún tipo salvo en caso de pedido de auxilio o de fuerza mayor.

Art. 21: La Comisión Organizadora no se responsabiliza en ningún caso por accidentes y/o pérdidas que pudieran sufrir los participantes y/o terceros, ya sea antes, durante o después de la competencia.

Art. 22: En caso de producirse alguna contingencia de tal magnitud que ponga en peligro la integridad de los participantes, el Fiscal General podrá suspender o declarar irrealizable el concurso, procediéndose en ese caso a asignar los premios por sorteo.

Art. 23: Se otorgará Premio Especial por pieza mayor de dorado, la medida mínima de la pieza de dorado a extraer es de 0.75 mts. El cupo de la extracción se establece de 1 (una) pieza por pescador, rigiendo para esta especie, las cláusulas del presente reglamento.

Art. 24: La tenencia o presentación de piezas de la especies, surubí y/o dorado de medida inferior a las permitidas por el presente reglamento será motivo de la descalificación total del equipo correspondiente.

RECOMENDACIONES

a) Efectuar, previo a la prueba el control de diámetro del nylon, ya que exceso por encima de la tolerancia establecida en este reglamento será causal de descalificación. Este control podrá ser solicitado al Fiscal General o a sus ayudantes.
b) Los límites de área de pesca permitida estarán debidamente señalizados y cualquier duda al respecto deberán ser previamente despejadas.
c) No deberá Utilizarse bicheros en aquellas piezas que por su tamaño aparente pueden ser factibles a ser devueltas al río.
d) Todas las embarcaciones deberán estar en parque cerrado para su verificación, antes de las 08.00 hs.
e) Se adjunta croquis de la cancha de pesca.